INFORMACIÓN IMPORTANTE

Estimado pasajero será su responsabilidad informarse sobre la documentación necesaria para completar su viaje.

A CONTINUACIÓN LE BRINDAMOS INFORMACION QUE LE PUEDE SER ÚTIL:

Para mayor información ingresá en la página de la Dirección Nacional de Migraciones.
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones

·         SI VIAJAS CON MENORES LE RECOMENDAMOS LEER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Transporte menores de edad
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/transporte-de-menores-de-edad

Salida de menores al extranjero
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/salida-de-menores-al-extranjero

Viajar con menores de edad en micros de larga distancia
https://www.argentina.gob.ar/viajar-con-menores-de-edad-en-micros-de-larga-distancia

·         ARGENTINOS CON DESTINO A PAÍSES MERCOSUR

Documentos válidos de viaje:

·         Documento Nacional de Identidad.

·         Pasaporte.

Nota: La Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina, la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y la Cédula de Identidad Provincial expedida por los Gobiernos Provinciales, sólo son válidas para visitar el Corredor Turístico Iguazu – Foz do Iguazú, según Acuerdo sobre Facilitación Turística, Brasilia, 18/11/09, que entró en vigor el 18/12/09.

*Observaciones:
a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación e identificar a su titular.

b) Desde el 12 de noviembre de 2012, en los términos de la Ley N° 26.774, se modificó la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor, debiéndose realizar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad.

Nota:

·         Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada ley, la actualización de mayor se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades.
Luego de este período de transición, la actualización deberá efectuarse desde los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 15 años de edad.

·         Se mantienen los requisitos e instrucciones vigentes para los trámites de Actualización de mayor, pudiendo el menor concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite.

c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes.

d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad, expedidas por la Policía Federal Argentina.

El Ministerio del Interior está trabajando para brindar mayor seguridad al ingreso y egreso del país a todos los argentinos y argentinas. En tal sentido la Dirección Nacional de Migraciones actualizó el sistema de control, por lo cual sólo se reconoce como válida la última versión del DNI emitido por RENAPER.

Le sugerimos consultar aquí:  https://www.migraciones.gov.ar/ejemplar_dni/#:~:text=En%20tal%20sentido%20la%20Direcci%C3%B3n,del%20DNI%20emitido%20por%20RENAPER.

SI USTED VIAJA A OTRO PAÍS, DEBERÁ INFORMARSE DE LOS REQUISITOS DE INGRESO, Y LOS REQUISITOS PARA REGRESAR A ARGENTINA.

Le recomendamos como fuente de información la página de IATA o bien consultar con la Embajada o Consulado correspondiente para asegurarte de contar con la documentación necesaria. https://www.iatatravelcentre.com/world.php

PAQUETES AÉREOS

Usted está contratando un paquete aéreo, esto significa que el ejecutivo de ventas o el operador responsable diseña el paquete combinando los aéreos, el alojamiento, y posiblemente, adicione algún otro servicio más como traslados, excursiones, asistencia al viajero, etc. CONSIDERE QUE CADA SERVICIO CUENTA CON SUS PROPIAS POLÍTICAS DE CANCELACIÓN Y QUE NO ESTÁN RELACIONADAS CON LOS OTROS SERVICIOS.

Los ticket aéreos no permiten reintegro, cancelación, o renominación. Por lo que si el/los vuelos presentan modificaciones o cancelación por parte de la aerolínea, se deberá adaptar el resto de los servicios a los nuevos vuelos. Y en caso de que el pasajero no pueda viajar en estas nuevas fechas, se evalúan opciones para brindarle, pero siempre considerando que los aéreos no permiten reintegro, cancelación, o renominación.

Puede suceder que si un servicio se ve afectado por el resto y hay que adaptarlo, puede llevar cargos adicionales para usted. Por ej, si un vuelo se pospone para el dia siguiente, y se debe adicionar una noche de hotel, debera abonando los cargos correspondiente de esa noche extra.

 

PLAZOS DE CANCELACIÓN DE ALOJAMIENTOS Y OTROS SERVICIOS TURÍSTICOS

1) Cuando se trate de desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por la Agencia, el reembolso pedido antes del viaje estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas, hoteles y/o los operadores en destino. En todos los casos en que hubiera que efectuar reembolsos, la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más una comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros, cfr. Art. 21 Dec. 2182/72. Los plazos para las cancelaciones comenzarán a contarse a partir del momento en que esta compañía reciba aviso fehaciente de la comunicación de anulación del viaje. Las sumas que resulten de la aplicación de penalidades por anulaciones en cualquier circunstancia o las señas por inscripción al tour o circuito no serán reembolsables, no se compensarán ni aplicarán a ulteriores contrataciones. Para el caso de venta de pasajes aéreos, rigen inexorablemente las normas del Contrato de Transporte Aéreo y, especialmente las condiciones establecidas por cada línea aérea en la base tarifaria adquirida por el pasajero, teniendo en consideración que siempre se cotiza sobre la base de la tarifa más baja con restricciones. 2) En caso de desistimientos de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados a la agencia de viajes en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses, si hubiere. 3) En todos los casos se deberán atender especialmente a las condiciones de contratación del respectivo servicio (v.gr. hotelería, cruceros, centros de ski, seguros, aéreos nacionales o internacionales, charteados o regulares, etc.), así como si se tratase de eventos especiales -Reveillón, Carnaval, Mardi Grass, Boat Show, Ferias, Congresos y/o cualquier evento de trascendencia, etc.- toda vez que, en cada caso y cada prestador, impone sus determinadas condiciones de contratación. En época de eventos especiales, el servicio de hotelería que se cancelase no será reembolsable. 4) En el supuesto de vuelos no regulares, chárter o vuelos en los que la Agencia de Viajes tenga BLOCK OFF, se aplicará en cada caso el régimen que establezca el transportador, conforme las normas del contrato de transporte aerocomercial respectivo (Conv. Montreal, Res. 1532/98 M.E.O.y S.P. y Decreto Nacional 1.470/97). En caso de viaje grupal, los términos y condiciones serán informados previamente a la agencia y los viajeros respecto de las fechas límite y modalidades de pago que establezca el transportista. En caso de demoras en salidas de vuelos, se aplican las normas específicas del Contrato de Transporte Aerocomercial. Si el pasajero no se presentase para embarcar y/o tomar los servicios establecidos el día, hora y lugar indicados, el pasajero será considerado como “NO SHOW” y perderá el valor total del servicio aéreo, conforme normativa aerocomercial. Asimismo, si no se presentase a tomar servicios terrestres o de hotelería, cualquiera sea el motivo, se aplicarán las condiciones de contratación respectivas. 5) En los casos de cancelaciones producidas por no llegar a formar el grupo mínimo de pasajeros previstos para que la excursión se lleve a cabo, o por cualquier otra causa justificada, los pasajeros inscriptos tendrán únicamente el derecho a la devolución de las sumas pagadas hasta el momento de la notificación. Podrá anularse una excursión, si se configurare alguna de las circunstancias previstas en el Art. 24 del Decreto 2182/72. 6) Los pasajeros que durante el viaje en forma voluntaria desistieren de utilizar algún/uno de los servicios contratados, no tendrán derecho a exigir devolución de suma alguna, ni compensación por los servicios desistidos voluntariamente. 7) Las devoluciones o reembolsos en caso de desistimiento de viaje por motivos inherentes al pasajero regirán las siguientes penalidades, salvo que el prestador determine otras condiciones respecto del servicio especialmente contratado, lo que será informado al contratar: – más de 30 días corridos de la fecha de iniciación de los servicios: 40% del importe total de la compra. – entre 29 y 15 días corridos de la fecha de iniciación de los servicios: 50% del importe total de la compra. – entre 14 y 5 días corridos de la fecha de iniciación de los servicios: 70% del importe total de la compra. – entre 4 días corridos antes, y la fecha de finalización de los servicios: 100% del importe total de la compra. Las presentes penalidades rigen sin perjuicio de las que establezca el operador y/o prestador del servicio en sus Condiciones Generales y las que se informen en el caso de servicios con penalidades diferentes a las enunciadas. Las sumas que resulten de la aplicación de penalidades por anulaciones en cualquier circunstancia o los importes dados en concepto de reserva no serán reembolsables y no se compensarán ni aplicarán a ulteriores contrataciones. Para el caso de venta de pasajes aéreos, rigen las normas del Contrato de Transporte aéreo y, especialmente las condiciones establecidas por las líneas aéreas en la base tarifaria adquirida por el pasajero. Para el caso de viajes en los que se contraten servicios marítimos, se aplican además, las condiciones establecidas por el Agente Armador y/o explotador del buque, en todo lo relativo a las condiciones de viaje y penalidades por cancelación.  

2. Normas generales del transporte aéreo 

 2.1 La emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete. El Billete emitido a nombre del pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.

2.2 Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Billete de Pasaje o las que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportadores, sucesivamente, se considera como una sola operación.

2.3 Si el Transportador emite un Billete para el transporte en tramos operados por otro transportador aéreo, el Transportador se encontrará actuando sólo como agente de este último.

2.4 Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se aplicará e irá en beneficio de los agentes, empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.

2.5 El Transportador se reserva la facultad irrestricta denegar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el pasajero, si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte, o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley.

2.6 De igual manera, el Transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros. Especialmente, se negará el embarque a cualquier pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a bordo de la aeronave constituya (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general, cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópicas; y/o (vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.

2.7 En caso de necesidad (incluyendo pero no limitado a caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador, puede cancelar la operación, hacerse sustituir por otros transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Billete si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.

2.8 Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check-in), perderá su Billete, o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del Billete de Pasaje, así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero. Con todo, en caso que el pasajero no efectúe el viaje y aunque su tarifa no permita devolución del Billete, podrá solicitar al Transportador la devolución de aquellas tasas aeroportuarias que son reembolsables de acuerdo a las normas o limitaciones del respectivo país. En caso que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (i.e. fueron recaudadas directamente por el aeropuerto), el pasajero deberá solicitar su reembolso directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva, sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas.

2.9 Los vuelos o tramos que componen el itinerario deberán volarse en el orden consecutivo indicado. El Transportista, sujeto a las condiciones previstas en la legislación aplicable, podrá negar el embarque a un pasajero que no cumpla con el orden del itinerario antes referido o si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje. El pasajero entiende que si no se vuela alguno de los tramos indicados en el itinerario, éste se cancelará en su totalidad, sin previo aviso, no procediendo ningún tipo de reembolso salvo que las condiciones de la tarifa de su Billete lo permitan. A modo de ejemplo y sin que esta condición se limite a este caso en específico, si el pasajero no vuela el primer tramo que se especifica en el itinerario (entendiéndose como ida), este no podrá volar ningún otro (entendiéndose como vuelo de escala o de vuelta).

2.10 Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones del Transportador. El Transportador se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesta a aceptar esta condición.

2.11 El Billete es válido por un año desde la fecha de su emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa adquirida por el pasajero. Transcurrido dicho plazo, o cualquier otro plazo inferior indicado en las condiciones de la tarifa, el Billete no podrá ser utilizado.

2.12 Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación anterior. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque oBoarding Pass, sin ulterior responsabilidad para el Transportador. El Transportador no será responsable por cualquier información o ayuda brindada a un pasajero por cualquier agente, empleado o representante de la línea aérea o por terceros, en relación a la obtención de dichos documentos y/o el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

2.13 Los vuelos operados por el Transportador entre países que forman parte de la Unión Europea (i.e. vuelos entre Madrid, España y Frankfurt, Alemania) son considerados vuelos No-Schengen (no intracomunitarios) por las autoridades respectivas en dichos países, y por lo tanto los pasajeros de estos vuelos pasarán obligatoriamente por aduana y por el control de pasaportes en cada uno de ellos, debiendo portar toda la documentación de identidad, visas, permisos de extranjería y autorizaciones exigidas por los países intracomunitarios. Es la obligación y la responsabilidad de cada pasajero informarse acerca de la documentación necesaria. El Transportador no será responsable por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicha obligación por parte de los pasajeros. Las mismas condiciones rigen para vuelos hacia/desde Canada.

2.14 El pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque o mesón de counter o check-in, a la hora que el Transportador le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, la que no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo.

2.15 En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de check-in con el tiempo mínimo requerido, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada. Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación aplicable.

2.16 El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Billete de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias. El Transportador adoptará todas las medidas razonables y que sean posibles para evitar demoras en el transporte de sus pasajeros y equipajes. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones, por hechos que no le sean imputables.

2.17 En algunos casos, el Transportista podrá requerir notificación previa para viajes de ciertos pasajeros con alguna discapacidad o enfermedad (i.e. si requieren camilla, oxigeno, etc.), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional. Los pasajeros deben informarse con la antelación necesaria al viaje, acerca de ciertos requisitos o condiciones especiales del transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dichos pasajeros para el embarque (i.e. transporte de un menor de edad no acompañado, infante, etc.), liberando desde ya al Transportador de cualquier responsabilidad en caso que éste negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular.

2.18 Es obligación del pasajero cumplir con todas las medidas de seguridad, higiene y protección de salud pública impuestas por los Gobiernos de cada país, así como los indicados por el Transportador, y cuyo objeto es cumplir con la medidas impuestas por la autoridad sanitaria.

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